Estatutos

 

Los fines de CYLTRA están establecidos en el artículo 7

 


ARTÍCULO 7


 

  • 7.A.1: La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económicos, sociales y profesionales comunes de sus miembros, tanto de forma individual como colectiva.
  • 7.A.2: El establecimiento de servicios propios de interés común para sus miembros.
  • 7.A.3: La administración y disposición de sus recursos ya sean presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades de CYLTRA.
  • 7.A.4: La promoción de las buenas relaciones, la armonía y la colaboración entre las asociaciones miembro, impidiendo la competencia desleal entre ellas.
  • 7.A.5: El fomento de la formación profesional e intelectual de los afiliados siempre en beneficio de éstos.
  • 7.A.6: La promoción y realización de todo aquello que en materia económica, social, técnica, científica, jurídica y fiscal, en sus aspectos materiales y morales pueda ser útil a las asociaciones miembros.
  • 7.A.7: La realización de los trámites y gestiones que sean necesarios ante la Administración para el normal desenvolvimiento de la actividad profesional de los miembros.
  • 7.A.8: Cualquier otro fin que redunde en un mejor desarrollo de la actividad profesional de los integrantes CYLTRA.

 

La Federación promoverá y desarrollará las siguientes actividades, entre otras, a fin de dar cumplimiento a los fines anteriores:

 

  • 7.B.1: Colaborar con las Administraciones Públicas correspondientes mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actuaciones relacionadas con los fines descritos que puedan ser solicitadas o bien puedan formularse por propia iniciativa.
  • 7.B.2: Participar en los consejos y órganos consultivos de las Administraciones Públicas en las materias de su competencia profesional, por sí misma o a través de otras organizaciones o representantes.
  • 7.B.3: Emprender todas las acciones que sean necesarias para que, en colaboración con los organismos competentes se estudien los métodos más eficaces  para la promoción y realización de todo aquello que sea útil a las asociaciones miembros en cualquier materia.
  • 7.B.4: Ostentar la representación y defensa de los asociados ante las Administraciones Públicas, instituciones, entidades y particulares cuando así le sea solicitado y personarse con legitimación para ser parte en cuantos litigios y contenciosos afecten a los intereses profesionales que le son propios.
  • 7.B.5: Organizar actividades y servicios de carácter profesional, normativo, cultural, asistencial y de previsión, y cualquier otro de semejante naturaleza apoyando su sostenimiento económico por los medios que sean necesarios.
  • 7.B.6: Desempeñar acciones conciliadoras y de arbitraje en caso de conflicto de intereses entre sus miembros.
  • 7.B.7: Administrar los recursos económicos aplicados a los fines específicos o generales de la Federación, así como a las actividades que ésta desarrolle.
  • 7.B.8: Cualquier otra actividad que se considere de interés para las asociaciones miembro y el cumplimiento de los fines señalados, previos los trámites y acuerdos necesarios.